No se trata del himno espiritual mil veces incluido en las producciones de Hollywood. En este caso se trata de su aparición en el reglamento delegado (UE) 2019/945 de la Comisión de 12 de marzo de 2019, donde – versión en español – se introduce el concepto de “Sistemas de Aeronaves No Tripuladas” y reconocible por su acrónimo SANT. Ahora, cuando vengan los conocidos UAV, RPA, RPS, etc. habrá que entender que vienen los SANT (santos). Pero … ¿A qué vienen?

Como dice desde la Universidad de Cádiz el catedrático L. Barbero, experto en la aplicación de estos sistemas, los usos son múltiples :

“el audiovisual; medio ambiente; ecología; ciencia marina; en inspección de estructuras de ingeniería, por ejemplo para revisar cables de alta tensión, chimeneas o edificios; en el patrimonio cultural puede usarse en excavaciones arqueológicas para hacer mode-los en tres dimensiones de iglesias o acueductos; en gestión de emergencias; en orde-nación del territorio; en agricultura de precisión, identificando zonas con estrés hídrico; para hacer mapas topográficos a mucha escala; en minería, para hacer un modelo de mina y ver cómo se explota…”

Incluso han servido en Sanghai para producir imágenes animadas de puntos luminosos para saludar el año nuevo. Más allá de las variedades terminológicas y de la diversidad de usos, y tratándose de logística, lo primero es advertir que “santos” y logísticas son, de momento, incompatibles. Como se lee en la introducción del Real Decreto 1036/2017:

“Este real decreto no contempla la posibilidad de autorización de otras operaciones con aeronaves civiles pilotadas por control remoto, señaladamente el transporte. …………….., estas operaciones con aeronaves pilotadas por control remoto quedan diferidas a un posterior desarrollo reglamentario, ya que no existen a fecha de hoy condi-ciones objetivas de seguridad para su autorización”.

En otros países existen limitaciones similares, aunque las restricciones empiezan a relajarse. En USA, año 2019, la FAA autorizó a Fedex la explotación de un servicio de reparto de paquetería de medicinas y otros artículos para la salud. Algún otro operador integrado ha continuado por la misma vía. Las condiciones del servicio quedan restringidas, de momento a un área geográfica concreta y con destinatarios situados en edificios y áreas hospitalarias, permitiendo ir más allá de la distancia de línea de vista entre el piloto remoto y la aeronave.

Esto nos lleva a la primera cuestión clave: Hay que definir el servicio a prestar, lo que supone en primera aproximación establecer marcos de referencia tales como los ya conocidos de:

Tecnología de aeronaves: seguridad, precisión y fiabilidad de prestaciones y control. Tipo y grado de reacción autónomos ante emergencias …
Factor humano remoto: habilitación de pilotos, carga de trabajo y fatiga …


Enlace de mando: asignación de frecuencias, integridad, intrusión …
Control aéreo:
Infraestructuras origen: superficies de contacto, zonas libres de obstáculos, …
Infraestructuras de destino: localización habilitada, superficies de aterriza-je/descarga/despegue, protección de terceros, intrusión de vehículos y personas, elementos de seguridad ante ilícitos ….
Servicios en tierra: calendario/horario, servicios de recogida entrega habilitados, au-toservicio, almacenamiento, entrega último hectómetro, etc.

Todas estas características del servicio deben considerarse teniendo en cuenta las normas de carácter más genérico: seguridad, tecnología, seguridad aérea, responsabilidad y riesgos, etc. Pero además deben explorarse las dimensiones inherentes al servicio que se diseña, p.e.: entrega de medicamentos o mercancías generales en comunidades de baja población, entrega de medicamentos en áreas hospitalarias, etc.

Para fijar ideas, en la próxima entrega exploraremos algunas de las dimensiones citadas y las cuestiones que, resueltas y normadas, permiten materializar el servicio.