No se trata del himno espiritual mil veces incluido en las producciones b/n de Hollywood de hace muchos años. En este caso se trata del reglamento delegado (UE) 2019/945 de la Comisión de 12 de marzo de 2019, donde – versión en español – se introduce el concepto de “Sistemas de Aeronaves No Tripuladas” y reconocible por su acrónimo SANT. Ahora, cuando vengan los conocidos UAV, RPA, RPS, o los UAS, según terminología adoptada por la FAA de USA … habrá que entender que vienen los santos.

Pero … ¿A qué vienen?

Como dice desde la Universidad de Cádiz el catedrático L. Barbero, experto en la aplicación de estos sistemas, los usos son múltiples :

“el audiovisual; medio ambiente; ecología; ciencia marina; en inspección de estructuras de ingeniería, por ejemplo para revisar cables de alta tensión, chimeneas o edificios; en el patrimonio cultural puede usarse en excavaciones arqueológicas para hacer mode-los en tres dimensiones de iglesias o acueductos; en gestión de emergencias; en orde-nación del territorio; en agricultura de precisión, identificando zonas con estrés hídrico; para hacer mapas topográficos a mucha escala; en minería, para hacer un modelo de mina y ver cómo se explota…”

E incluso han servido en Sanghai para producir imágenes animadas de puntos luminosos para saludar el año nuevo. Más allá de las variedades terminológicas y de la diversidad de usos, y tratándose de logística, lo primero es advertir que “santos” y logísticas son, aquí y ahora en la legislación española, incompatibles.

Como se lee en la introducción del Real Decreto 1036/2017:

Este real decreto no contempla la posibilidad de autorización de otras operaciones con aeronaves civiles pilotadas por control remoto, señaladamente el transporte. …………….., estas operaciones con aeronaves pilotadas por control remoto quedan diferidas a un posterior desarrollo reglamentario, ya que no existen a fecha de hoy condi-ciones objetivas de seguridad para su autorización.

En las aplicaciones logísticas, el uso de estos sistemas requiere que el aerodino, y su operador humano, lleguen a distancias que satisfagan las necesidades de servicio propias del sector. Mantener el servicio de transporte en el radio de la línea de visión del operador remoto (visual line operator, VLO) limita la aplicación de esta tecnología. La industria requerirá siempre transporte a distancias más allá de la línea de contacto visual entre móvil y el piloto remoto (behind visual line operator, BVLO).

En otros países existen prohibiciones similares, aunque las restricciones empiezan a relajarse. En USA, año 2019, la FAA autorizó a Fedex la explotación de un servicio de reparto de paquetería de medicinas y otros artículos para la salud. Algún otro operador integrado ha continuado por la misma vía.

Como se establece para la autorización de estos servicios, la actividad se restringeen cada caso y de momento, a un área geográfica concreta y con destinatarios situados en zonas hospitalarias, donde pueden asegurarse condiciones de infraestructuras y servicios de recogida estables y especializados.

En el futuro inmediato, aún por delante de la legislación de aplicación general, cabe entrever aplicaciones de carga habituales en la especialidad de suministros médicos y de cuidado personal, a distancias BVLO, con destinos a lugares y con receptores especializa-dos.