DEFINIR UN SERVICIO DE TRANSPORTE SANT-FARMÁCIA (I): Qué y cómo

Puestos en la situación de definir las características de un servicio de carga con tecnología SANT (sistemas de aeronaves no tripuladas), y considerando que en las legislaciones normalmente no están establecidos, cabe proponerse una aproximación teórica.

Para acotar el experimento hablaremos de logística de “productos farmacéuticos y de higiene personal”. Esto sería el Objetivo del servicio.

Tal enunciado puede conducir a una multitud de variedades de prestación, algunas de las cuales desbordan obviamente las posibilidades de la tecnología esperable de los “santos” más potentes, p.e.: la distribución de algodón hidrófilo o fármacos de gran consumo a un gran hospital, por su volumen y frecuencia, parece fuera del espectro de usos razonables.

Esto obliga a una delimitación del Ámbito de actividad: qué servicios prestar y cuales quedarán fuera. Lo anterior corresponde a un planteamiento casuístico racional que se plantea preguntas clásicas: qué, cómo, quién, cuándo, con qué medios, etc. Por ello el establecimiento del ámbito resulta ser multidimensional: tipología de productos, condiciones de seguridad y calidad de la carga, geografía de la distribución, y destinatarios, volumen y frecuencia de entregas, y otras.

En lo que sigue se irán proponiendo características del servicio, para después hacer algunos comentarios sobre su razón. Esto llevará varias entregas en esta página electrónica, se ruega paciencia y seguimiento.

Servicio regular SANT-FARMACIA
El servicio se supone prestado en condiciones de normalidad. Lo previsto aquí no se considera de aplicación obligada para casos de urgencias individuales o escenarios extremos.

Tipología de productos
En tanto que la aplicación tenga que contar con autorizaciones administrativas específicas, el servicio se supone destinado a productos farmacéuticos, con y sin receta, y a los de higiene personal con exclusividad farmacéutica.
Quedan exceptuados del servicio los productos de belleza y perfumería aún con exclusividad en oficinas de farmacia.

Condiciones de seguridad y calidad de la carga transportada
Las condiciones de seguridad de operación aplicables serán las establecidas para los dispositivos SANT en las condiciones de vuelo que sean aplicables.

Las condiciones de expedición nominativa de los productos – receta y su usuario – se suponen controladas adecuada y coordinadamente entre el expedidor, transportista y los servicios de salud responsables mediante sistemas de información interoperables.

Además se considerarán las condiciones especiales que se exponen en los apartados que siguen.

Todos los productos se transportarán en condiciones que permitan el aislamiento adecuado de las condiciones atmosféricas durante el transporte y tiempos de espera para recogida en destino.

Para los productos que para su almacenamiento y transporte requieran condiciones específicas garantizadas de iluminación, temperatura y humedad se utilizarán contenedores que garanticen tales condiciones y que dispongan de un indicador de alarma que testifique si las mismas han dejado de estar garantizadas.

Los contenedores deberán ser seguros contra impacto cuando se transporten productos cuya dispersión por rotura pudieran constituir riesgos de contaminación negativa y expandible para personas, flora o fauna.

Comentarios
La exclusión de productos no farmacológicos obedece a una precaución de competencia desequilibrada como podría ser un canal de distribución no abierto a la competencia no farmacéutica.

Las condiciones de productos farmacéuticos en el transporte aéreo están tratada ampliamente por la IATA en su CEIV Pharma y otras publicaciones conexas. Tales procedimientos son aplicables para condiciones de tiempos de vuelo y escala, temperaturas, exposiciones, embalajes e infraestructuras diferentes del contexto del servicio explorado.