SANT-FARMACIA PARA BAJA DENSIDAD (II): Dónde
El “dónde” geográfico requiere, para un servicio de distribución como el comentado, aquilatar la distribución y el tamaño de los puntos de destino, área servida y caracterización de ambas. A este respecto pueden diferenciarse áreas tales como:
- Urbanas
- Hospitalarias
- Baja densidad
En las áreas urbanas existen farmacias estables y conocidas. La norma estatal de 1997 establece una distancia mínima de 250 m entre ellas y faculta a las autoridades autonómicas para establecer condiciones de separación adecuadas al contexto. No parece que en tales condiciones, densidad de población y distancias de separación, un servicio sant sea una competencia con perspectivas. Además esta distribución, en competencia con otras redes y productos, dan lugar a una densidad de operaciones en espacios constreñidos, p.e.:ancho de calles o tendidos aéreos, que exigen sistemas de control de tránsito para garantizar la seguridad operativa. Por ello no se considerará este tipo de áreas en el servicio en definición.
La entrega en áreas hospitalarias, aunque dentro de áreas urbanas, supone la existencia de superficies despejadas y adecuadas, p.e.: terrazas, helipuntos, aparcamientos, etc. Sin embargo, los volúmenes de las entregas y sus frecuencias características – habitualmente voluminosas – sólo parecen dejar lugar a servicios sant esporádicos, de carga mínima y en régimen de urgencia. Por todo lo anterior, tampoco se incluirán en el servicio sant regular que se explora.
En consecuencia, lo que sigue se considera aplicable únicamente al servicio sant-farmacia en áreas de baja densidad.
Destinos elegibles:
Los destinos accesibles mediante SANT se suponen ubicados en puntos de referencia de áreas en que la densidad de población y dentro de un perímetro de referencia se ajustan a determinados valores. Así, por ejemplo, podría establecerse que el punto de entrega para un determinado área servida tuviera hasta 25 personas por km2, en un círculo con radio de 5 km o bien ± 0,5 minutos de longitud y latitud respecto al punto de referencia.
Además, las áreas definidas no contendrán farmacias ni dispondrán de servicios terrestres, regulares o a la demanda, de suministro desde farmacias cercanas ubicadas en un área circular, centrada en el punto de destino, de radio prescrito, p.e.: 35 km.
Obsérvese que un diseño como el anterior supone otra forma de monopolio geográfico, como las distancias mínimas en centros urbanos. En un caso de servicios esenciales, como el presente, la continuidad de la atención prima sobre una competencia ilimitada de presencia no garantizada.
El anterior planteamiento requiere una metodología – incorporada a los sistemas de gestión informatizada – para la evaluación que determine cuándo un punto es un destino elegible o, por el contrario, cuándo: área, distancias, accesibilidad a otros servicios, etc son condiciones que lo invalidan como destino elegible.
Pero éstas no serán las únicas causas excluyentes, sino que habrá que examinar las características de los servicios y medios que garantizan la recepción. Pero esto ya será objeto de una próxima entrega.